Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que se encontraba para la fecha 07 de Enero de 2013, toda vez que la decisión recurrida de fecha 14/01/2013, no se encuentra refrendado por el Secretario del Tribunal Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta a los folios 31 y 32 de este expediente, por haber omisión de su firma, y siendo ello así se declaran nulas las actuaciones a partir del referido acto, inclusive, mencionado en la narrativa de este fallo, de conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judic.....