esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara: INADMISIBLE la acción de amparo presentada en fecha 07 de febrero de 2014, por el ciudadano abogado Atilio Antonio Tapia Yoris, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Eduardo Márquez García; dada la causal sobrevenida, pues consta en las actuaciones que suceden a la acción de amparo constitucional, comunicación remitida a este tribunal colegiado por el juez del Tribunal 2º de Control de Puerto Ordaz, abogado Ricardo García Ferretri, en la cual se verifica que la actuación jurisdiccional que hoy se objeta, fue debidamente solventada, en donde se pudo evidenciar la cesación de la violación al derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre D.....