Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 8 de Agosto del 2000 a la ciudadana Alejos Maria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.457.883 y con residencia en , Urbanización Norte 1, quinta Flor, casa N° 3 municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Maria Rua Alejos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.494, de este domicilio, actuando en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 8 de Agosto del 2000, asistidos por el Defensor Publico Cuarto de este estado con competencia en materia de protección, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este.....