Así las cosas, siendo el hecho de no haberse ordenado la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Alzada a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, así como, el debido proceso, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, repone la presente causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Juicio del Trabajo de esta Sede laboral, subsane lo relativo a la notificación a que hubiere lugar, y una vez transcurrido los lapsos pertinentes, deberá remitir la causa a esta alzada a los fines legales consiguientes. En consecuencia se ordena la devolución de la presente causa a su Tribunal de Origen; dígase, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los fines que.....