En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo de la demanda por Desalojo de Vivienda, presentado por Gilberto Gregorio Matson Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.935.407 actuando en representación de su progenitora ciudadana Siria Nicolasa viuda de Matson, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.440.099, representada por sus apoderados judiciales José Rafael Márquez López y Yocasta Marquina, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.649 y 114.901, en contra del ciudadano José Inocente Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.....