Atendiendo a los razonamientos formulados, es evidente que los argumentos en los cuales la parte demandada apoya la cuestión previa prevista en el ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, (cosa juzgada), se encuentran subsumidas en los supuestos normativos y requisitos exigidos por el Artículo 1.395 del Código Civil. Es por lo que no le queda más a esta sentenciadora que DELARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA, y consecuencialmente EXTINGUIDO el presente procedimiento. Y así se decide.-