Este Tribunal por su competencia el encargado de sustanciar el presente expediente, y además es el que debe de velar por la correcta notificación de las partes que intervienen en el mismo, así como es el encargado de mantener los Principios Orientadores establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe de hacer las siguientes consideraciones:
Que el demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, de la manera siguiente:
Único: Que el actor establezca de forma cierta los datos concernientes a su denominación (datos regístrales), así como el nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa; caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la presente demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.