este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos FREDY JOSE CASTILLO LUCENA, DOIRA MERCEDES CASTILLO LUCENA, VICTOR MANUEL CASTILLO LUCENA, MAGALY CASTILLO LUCENA y DAMARI LEONOR CASTILLO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.582.310, V- 5.458.384, V- 5.458.383, V- 5.458.385, y V- 7.594.656, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la avenida San Felipe El Fuerte, caserío "La Cuchilla" del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy