El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada, en fecha 11 de Julio de 2012, ante este Tribunal. En consecuencia declara: el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.719.975, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424 de éste domicilio y hábil, en contra de la ciudadana MARIA GEORIGINA ARAUJO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 5.756.936,.....