este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YLSE JOSEFINA MARTINEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.501.899, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la avenida 11, entre calles 06 y 07, sector Zumuco, del Municipio de San Felipe del Estado Yaracuy