esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la incidencia de recusación planteada por el ciudadano César Augusto Zambrano en carácter de defensor privado de la ciudadana Gredy Mirianny Castillo Rincones; en contra de la jueza del Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, abogada Jaqueline Saavedra. Todo lo anterior se resuelve de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y en seguimiento a los criterios de la alzada constitucional de los que se hicieran cita.