En el caso concreto, la parte no ha instado acto alguno del procedimiento para llevarlo a su conclusión, demostrándose, con ese hecho, esa fecha, hasta la el presente fallo, ha trascurrido más de un año de haberse verificado esa circunstancia, es decir, que no hubo actividad procesal alguna para llevar a sentencia definitiva este juicio, es razón por la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la Perención anual de la instancia en el presente juicio, y en tal virtud la extinción del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos: 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así.....