Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, en su condición de Juez Tribunal Superior Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el asunto Nº FC01-X-2020-000004, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpusiera la ciudadana REYMAR NAZARETH GUZMÁN HERNÁNDEZ contra la SUCESIÓN DEL CIUDADANO CARLOS ALEXANDRO ARREAZA TOMEDES, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil.