Este Tribunal decretó Medida Cautelar de Secuestro sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada Sociedad Mercantil REFIVIAL C.A, la cual fue debidamente practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia de acta levanta en fecha 12/02/2025, cursante en el folio 12 al 18 del presente cuaderno de medidas. En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora deja SIN EFECTO y valor alguno la referida Medida Cautelar de Secuestro decretado en fecha 28/01/2025, por cuanto las partes celebraron TRANSACCION JUDICIAL, la cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Tribunal. Así se establece.