En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana Hildacelys Martínez Cabrera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.645.875 respectivamente, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Yarismildy Del Valle Pacheco Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.050, por infringir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2º al no mencionar la identidad del demandado.