Vista la anterior demanda y su escrito de subsanación, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y el referido escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY, R.L, en la persona de su representante legal Ciudadana: GLENDA GALÍNDEZ, en su condición de patrono (a) demandado (a), con domicilio en: Avenida Gómez Rubio, Casa N° 20, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Ciudad Cumaná, Estado Sucre, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han incoado el ciudadano: MARGARITO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula.....