Se declara De Oficio ANULAR, conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida emitida en el proceso judicial seguídole al ciudadano acusado Edgar José Medina Marin, por su presunta incursión en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de Robo y Homicidio Calificado; por el Tribunal 5º en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, dictada en fecha 18-02-2008 en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar; mediante la cual decretó la procedencia de una Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra del procesado de marras. En consecuencia, con asidero al art. 457 Ididem, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante un Juzgado en Función de Control con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, convocándose a la celebración de un nuevo acto de audiencia preliminar; ordenándose como corolario dejar vige.....