esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, conforme a los artículos 400 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de auto interlocutorio, incoado por el abogado Miguel Alcántara, en condición de apoderado judicial del ciudadano Ángel de Jesús Pérez, quien funge como querellante en la presente causa seguida a los ciudadanos Richard Hernández, Luis Gil, José Gabriel Aguanes, José Cardozo, Henry Mago y Enrique González por la presunta comisión del delito de difamación agravada, impugnación ejercida a los fines de refutar la decisión dictada por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 22 de enero del año en curso, en ocasión a la celebración de la audiencia de conciliación, y mediante la cual admite las .....