Vista la diligencia suscrita por la parte demandante, asistido por abogado en ejercicio, en la cual manifiesta, su decisión de DESISTIR de la demanda interpuesta por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES contra el ciudadano JORGE LUÍS SÁNCHEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.916.609. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, procede conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cuale se aplica en virtud de analogía prevista en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión.