En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes (9) años de edad, a la ciudadana JORGELINA MARYANID SIVIRA MAYORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.589.189 y residenciada en Avenida 4ta, sector El Kiosco, casa Nº 95, Municipio Nirgua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana JANET JOSEFINA MAYORCA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.035.059, domiciliada en el Sector Kiosco, Casa Nº 95, municipio Nirgua estado Yaracuy, en beneficio.....