Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los fallecidos GOMORI HOLKOWIS JOZSEF, ELIZABETH MULLER DE GOMORI y SUSANA CATALINA GOMORI MULLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-6.977.912, V-3.182.815 y V-5.311.914, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato en fechas 26/12/2009, 07/02/2010 y 22/03/2018, en ese orden; a la ciudadana SOBEIDA MERCEDES AYMERICH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad.....