´PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el artículo 346 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, relativo a la incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía para seguir conociendo el presente asunto.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el artículo 346 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de capacidad del demandante para el ejercicio de la presente acción.
TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinales 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, en consecuencia el proceso se suspende hasta que la parte demandante subsane lo establecido en el numeral 3°, 6° y 9° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relativo a: La indicación expresa de la persona jurídica a quien demanda, acompañe el instrumento en el cual fundamenta su pretensión – a saber el contrato de arrendamiento – y determine de forma exacta su domicilio procesal a tenor de las previ.....