DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano OSORIO MENDOZA CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 18.629.470, con domicilio procesal ubicado en avenida 8, entre calles 11 y 12, edificio Jandal, piso 1, oficina 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada RUIZ PALACIOS NOHELY MARGARITA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.315, contra la ciudadana PERILLA SARMIENTO BRIYIHT TATIANA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, hábil en derecho y portadora del documento de identidad N° AP 722550, domiciliada en avenida Los Mangos, casa 22-60, barrio La Libertad, municipio Cocorote, Estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos OSORIO MENDOZA CARLOS EDUARDO y PERILLA SARMIENTO BRIYIHT TATIANA, ya identificados, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), por an.....