Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano Ronny Jpsé Medina Medina, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.419.284, por Cobro de Obligaciones Laborales contra la empresa demandada "Papa John´s C.A.", en consecuencia, se condena a la demandada al pago de Quinientos Cincuenta y Cuatro coma Sesenta y Siete Bolívares Fuertes (Bsf. 554,67), el cual comprende los conceptos siguientes: