Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente plasmadas, este Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Escuchada la declaración voluntaria y libre de apremio, del joven acusado, mediante la cual admitió los hechos objeto de la acusación, que previamente fuera admitida en su totalidad por este despacho, por cumplir con los extremos del Art. 570 de la LOPNA., así como las pruebas ofrecidas por el representante fiscal, por ser útiles, legales y necesarias para la búsqueda de la verdad; cumplidos asimismo, los requisitos de Ley, DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 277 Del Código Penal venezolano, en perjuicio de la Nación, de conformidad con lo previsto en el Art. 583 de la LOPNA, y.....