MEDIACION POSITIVA. En el dia de hoy 21-05-2009, a las doce del mediodia (12:00 m) se celebro prolongacion de audiencia en el presente juicio y este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se ordena ARCHIVO DE LEY del presente expediente hasta tanto se cumpla con lo acordado en esta audiencia oportunidad en al cual se ordenara su remisión a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo.-