Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano LUIS EDUARDO ESPINOZA, por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS EDUARDO ESPINOZA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.859.357, natural de Acarigua, soltero, nacido el 07/12/74, obrero, hijo de Agustina Espinoza y Cruz Aguilar, residenciado en la Avenida El Milagro, casa Nro. 45, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica.....