En relación a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Juzgado establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) exactos. Los gastos de salud, alimentación, educación, vivienda y vestido, serán sufragados por el padre y la madre dentro de sus posibilidades económicas. CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será cada fin de semana, o sea, cada siete (7) días el padre podrá visitar a sus hijas, siempre que sea en horarios prudentes y que no interfiera con el libre desenvolvimiento de sus actividades escolares y desarrollo de su personalidad, en el tiempo antes establecido. Todo lo fijó este Tribunal de acuerdo a lo establecido según lo acordado por.....