Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
Ahora bien dicho desistimiento se da una vez que las partes previa consulta y reunión con el juez en la audiencia preliminar, por lo cual se toma como una mediación positiva.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
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