Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano EUQUERIO RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.826.629, debidamente representado por el ciudadano SIMON ANTONIO BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.282; desistió del Recurso de apelación ejercido en fecha 11-05-2015, pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello en la presente causa, de tal manera que el accionante no está renunciando a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que sostuviera con la accionada, ni tampoco requiere del consentimiento de la parte contraria para proceder a solicitar la homologación de dicho desistimiento.
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuesta, este JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombr.....