En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con los Artículos 585, 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada ciudadanos LUIS FELIPE ASCANIO ARIAS y ANA MABEL ALVES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-9.910.489 y V-12.131.502, respectivamente, constituido por un (01) local comercial distinguido con el Nro. 59 en Unidad de Desarrollo UD-101, (centro de San Félix), Municipio Caroní del Estado Bolívar, Carrera 5, el cual posee un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2.....