"...Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (21/03/2018) (Exclusive), hasta el día (20/05/2018) (Inclusive), transcurrió el lapso previsto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional n° 80 del 1° de febrero de 2001 (caso: José Pedro Barnola) que anuló parcialmente el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, al respecto expuso que "(...) dicha interpretación constitucional, que ha sido ratificada en posteriores sentencias de esta Sala y de obligatorio acatamiento para el resto de los órganos jurisdiccionales de la República, es absolutamente claro que los lapsos procesales, bien sea por meses, años o días, son los que el legislador ha establecido como razonables, y ello a su vez es una manifestación de los constitucionales derechos al debido proceso y a la defensa" y, por tanto, "no pueden verse disminuidos o reducidos en la práctica y cuando los mismos tie.....