Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE SALARIOS NO CANCELADOS, BONO DE ALIMENTACIÒN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano: ARQUIMIDES JUNIOR BUENO CAZORLA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.463.040, en contra de la empresa EDITORIAL R.G., NUEVA PRENSA DE GUAYANA, C.A.). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.