Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la "IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE VENEZUELA, DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL", representada por el ciudadano: CELEDONIO CHIQUILLO VILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.619.938, domiciliado en El Sector 24 de Julio, Parte Alta, final de la Calle Principal, Casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las mejoras y bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMA.....