Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JENSON GREGORIO ASUAJE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.389.640, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 19 de febrero de 2013, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.678.040, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño de autos al ciudadano ROBINSON RAFAEL SUAR.....