En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano Jonathan José Ortuño Ochoa, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 24.559.143, fallecido en fecha 07/02/2025 a consecuencia de Hemorragia Cerebral, Traumatismo Craneoencefálico, Traumatismo Generalizado por hecho vial, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 402, Libro Nro. 03, del año 2025; a los Ciudadanos Claribel Del Rosario Ochoa Guerra y Héctor Ramón Ortuño venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-22.586.9.....