Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada.-
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso se ordena la notificación de las partes conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiún días del mes de Junio de dos mil Doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-