Por las consideraciones anteriormente señaladas y aplicando las normas legales ut supra señaladas se evidencia que el abogado antes identificado carece de cualidad para solicitar el procedimiento que nos ocupa.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, DECLARA INADMISIBLE el presente procedimiento por falta de cualidad del abogado JUAN JOSE HERRERA. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal