Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.792, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ SUE y ORIANA PATRICIA RUÍZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-17.046.795 y V-17.972.140 respectivamente, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.