Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: KARLEYN CAROLINA BRAVO GUEVARA y RAFAEL JUNIOR BOLIVAR DUVEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-18.666.352 y V-16.393.803, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YELITZA RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.165, respectivamente, en fecha 21 de Noviembre del año 2.019, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 226, Libro N.....