En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus HUGO TOLABA POCLAVA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.856.081, fallecido en fecha 17/01/2.023; a los Ciudadanos LILIANA NOEMI AGUIAR DE TOLABA (ESPOSA), EMELY GERALDIN TOLABA AGUIAR (HIJA), DEBORA AILIN TOLABA (HIJA) Y GEORGINA LIDEHU TOLABA AGUIAR (HIJA), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-24.856.125, V-26.922.271, V-24.889.950 Y V-19.095.065, actuando en este acto en sus condiciones de Esposa e Hijas ; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en conco.....