En consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículos 640, 585 y el Ordinal 1° del 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la INSTITUTO DE CIRUGÍA ELECTIVA AMBULATORIA GUAYANA, C.A., identificada con numero de Rif-J- 095129373, inscrita ante la Oficina De Registro Mercantil Primero, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, en fecha 22 de mayo de 2003, bajo el No. 35, Tomo A-15; Avenida Atlántico con Calle 14, Local parcelo Nro. 02, Urbanización Rio Aro, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del estado Bolívar, hasta cubrir la cantidad de: