DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, HUASCAR URBANO ROMERO ALMEIDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.901.809, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° B-10, Sector la Loma, Urbanización Laguna Larga de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, en fecha Catorce (14) de Julio de 2021, a sus hijos: GEIKAR JAINEE RO.....