Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana JOSEFA DE JESUS DE LOURDES PEREZ DE MORILLO, en contra del ciudadano GILBERTO RAFAEL SALAZAR. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo decidido se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Al desalojo del inmueble constituido por una casa, distinguida con el N° 58, ubicado entre el Paseo Meneses y Avenida Casacoima de esta ciudad, la cual se encuentra edificada sobre una parcela de terreno cuyos linderos son: Norte: Casa y solar que es o fue de Tadeo Freites; sur: Casa en construcción que es o fue de Luis Pachecho; Este: Avenida Paseo Meneses, y oeste: Avenida Casacoima, propiedad de la pa.....