En merito de los razonamientos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Parcialmente Con Lugar el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE REIMUNDO GUERRA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula identidad Nº 14.336.575, residenciado en la Avenida 9 , final de la calle Primera, casa S/N, detrás del Hospital Padre Oliveros, del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, representado por el profesional del derecho abogado EMILIO ZAMAR, plenamente identificado, contra el auto dictado en fecha 05 de mayo de 2008, por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara NULO el auto dictado en fecha 05 de mayo de 2008, así como el tramite dado por el a- quo en cuanto al pronunciamiento de las pruebas señaladas por el.....