Se dictó auto de fundamentación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS LEÓN TABATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.190.582, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 246, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MENDEZ BAEZ, la cual cumplirán preventivamente en la Comisaría Policial de Guaiparo. En virtud de ello y tomando en consideración que el referido imputado se encuentra hospitalizado en el Hospital de Guaiparo, en virtud de su estado de salud, se acuerda mantener la correspondiente custodia policial hasta tanto sea dado de alta, debiendo posteriormente ingresar al Comisaría de Guaiparo.