En el día de hoy, 21 de julio de 2010, se publica por medio el cual se revoca la medida cautelar, establecida en el artículo 256 ordinal 8º como lo es la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un salario mensual equivalente a la suma de dos salarios mínimos, decretada a favor del imputado Edgar José Santil Olivero, que fuera dictada en fecha 15 de julio de 2010, y se acuerda a favor del imputado Edgar José Santil Olivero, medidas cautelares sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y la prestación de caución juratoria establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con la obligación establecida en el artículo 260 del Código Penal Adjetivo. OFICIESE. CÚMPLASE.