previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 24-07-2009 hasta el 16-10-2009 por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, lo cual se le descontara de la pena a cumplir, faltándole por cumplir de la pena CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS, la cual Vence en fecha 02-9-2014. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sist.....