VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, recurso de apelación ejercido por el abogado José Guillermo Guzmán Peña, plenamente identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 07-04-2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE REVOCA, en toda y cada una de sus partes la sentencia de fecha 07-04-2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
CUARTO: No hay condena.....