Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia presentada en fecha 23 de Junio del año 2010, por el Ciudadano: BENJAMIN SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.111, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: GRAVIEL ANTONIO ESPINOZA P. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.396.465, PARTE DEMANDANTE en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÀNSITO, le sigue en contra de la Sociedad Mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A. y el Ciudadano: MARCO BENITO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.779.147 que se tramita en el presente expediente N° 43.641, por ante este Tribunal, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispu.....